AVISO: La venta de cualquier producto o servicio está expresamente condicionado a la aprobación del Comprador de estos Términos y Condiciones. Cualquier aceptación de la oferta del Vendedor se limita expresamente a la aceptación de estos Términos y Condiciones y el Vendedor expresamente se opone a los términos adicionales o diferentes propuestos por el Comprador. Ninguna forma de entrada local habrá de modificar estos Términos y Condiciones, aunque esté firmada por el representante del Vendedor. Cualquier pedido para realizar el trabajo y el rendimiento del trabajo del Vendedor constituirá un consentimiento de parte del Comprador a estos Términos y Condiciones. A menos que se especifique lo contrario en la cotización, la cotización del Vendedor se vence a los 30 días a partir de su fecha y podrá ser modificada o retirada por el Vendedor antes de la recepción de la conformidad de aceptación por parte del Comprador.

1. Definiciones

“Comprador” significa la entidad a la que el Vendedor proporciona productos o servicios en virtud del Contrato.

“Contrato” significa o el acuerdo de contrato firmado por ambas partes, o la orden de compra firmada por el comprador y aceptada por el Vendedor por escrito, para la venta de productos o servicios, junto con los presentes Términos y Condiciones, la última cotización del Vendedor, el alcance acordado del trabajo, y el reconocimiento del Vendedor de la orden. En caso de cualquier conflicto, estos Términos y Condiciones prevalecerán sobre otros documentos incluidos en el Contrato.

“Precio del Contrato” significa el precio acordado indicado en el contrato para la venta de productos y servicios, incluidos los ajustes (si los hubiere) de conformidad con el Contrato.

“Materiales Peligrosos” se refiere a cualquier sustancia tóxica o dañina, materiales dañinos, residuos peligrosos o dañinos, bienes peligrosos, materiales radiactivos, petróleo o productos derivados del petróleo o productos residuales, o cualquier otro químico, sustancia, material o emisión, que está regulado, listado o controlado en virtud de una ley nacional, estatal, provincial o local, ley, ordenanza, directiva, reglamento o requerimiento legal de los Estados Unidos (“EE.UU.”) o en el país del Sitio.

“Insolvente / en quiebra” significa que una de las partes es insolvente, hace una cesión en beneficio de sus acreedores, cuenta con un receptor o fideicomisario nombrado por ella o cualquiera de sus activos, o presenta o ha presentado en su contra un procedimiento de aplicación del procedimiento de quiebra, de disolución de insolvencia o leyes de liquidación.

“Productos” significa el equipo, partes, materiales, suministros, software y otros bienes que el Vendedor haya aceptado proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

“Vendedor” significa la entidad que proporciona productos o servicios que realicen en virtud del Contrato.

“Servicios” significa que el Vendedor de servicios ha acordado realizar para el Comprador en virtud del Contrato.

“Sitio” significa los locales en los que se utilizan los productos o los servicios que se llevan a cabo, sin incluir las instalaciones del Vendedor desde donde presta los servicios.

“Términos y Condiciones” significa estos “Términos y Condiciones de Venta de Productos y Servicios”, incluyendo cualquier adenda pertinente de conformidad con el artículo 18, junto con cualquier modificación o disposiciones adicionales específicamente indicados en última cotización del Vendedor o expresamente acordados por el Vendedor por escrito.

2. Pago

2.1 El Comprador deberá cubrir al Vendedor el precio de los Productos y Servicios mediante el pago de todos los importes facturados en dólares estadounidenses, sin compensación de cualquier pago del Vendedor no incluido en este Contrato, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de facturación. Si el precio del contrato es inferior a USD doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000), el Vendedor deberá emitir facturas después del envío de los Productos y de la prestación de Servicios. Si el precio del Contrato es de USD doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000) o más, los pagos parciales se facturarán a partir del veinticinco por ciento (25%) del Precio del Contrato para Productos y Servicios en cuanto ocurra la firma del contrato o la emisión de la confirmación de recepción de la orden por parte del Vendedor,  y continuará de tal manera que el noventa por ciento (90%) del Precio del Contrato para los productos se reciba antes de que facture la primera expedición programada de productos y servicios (“Pagos de Progreso”). Por cada mes calendario, o fracción del mismo, que el pago se retrase, el comprador deberá pagar un cargo por mora calculado a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo vencido, o la tasa máxima permitida por la ley, lo que sea menor.

2.2 Si se solicita por parte del Vendedor, el Comprador tendrá a su cargo establecer y mantener en vigor la seguridad del pago en la forma de una carta irrevocable e incondicional a la vista, de garantías de crédito o bancarias que permitan la prorrata de pagos conforme los productos son enviados y los Servicios realizados, más el pago de gastos de cancelación y terminación, y todos los demás importes adeudados por el Comprador en virtud del Contrato (“Seguridad de Pago”). La garantía de pago será (a) en un formulario, y emitido o confirmado por un banco aceptable para el Vendedor, (b) a pagar en las ventanillas de dicho banco aceptado o banco negociado, (c) abierta por lo menos sesenta (60) días antes del primer embarque previsto de los productos y el inicio de los Servicios, y (d) se mantienen en vigor hasta un máximo de noventa (90) días después del envío del producto programada, la realización de todos los servicios y el recibo del pago final por parte del Vendedor como lo exige el Contrato. El comprador deberá, a su costa, aumentar el(los) monto(s), ampliar el(los) período(s) de validez y hacer otras modificaciones apropiadas a cualquier Valor de venta dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Vendedor de que dicho ajuste es necesario en relación con las obligaciones del Comprador bajo el Contrato.

2.3 El Vendedor no está obligado a iniciar o continuar su ejecución a menos que y hasta que los pagos de Seguridad requeridos sean recibidos, operativos y en vigor y todos los Pagos de Progreso aplicables han sido recibidos. Por cada día de retraso en la recepción de pagos de progreso o garantía de pago, el Vendedor tendrá derecho a una prórroga de adecuación de la programación. Si en cualquier momento el Vendedor determina razonablemente que la situación financiera del comprador o el historial de pagos no justifica la continuación del desempeño del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a exigir el pago total o parcial de antemano o de otro modo reestructurar los pagos, solicitud de formularios adicionales de Seguridad de los pagos, suspender su ejecución o rescindir el contrato.

3. Impuestos y Obligaciones

El Vendedor será responsable de todos los impuestos corporativos medidos por los ingresos netos debido al rendimiento o el pago por el trabajo en virtud de este Contrato (“Impuestos del Vendedor”). El comprador será responsable de todos los impuestos, derechos, tasas u otros cargos de cualquier naturaleza (incluyendo, pero no limitado a: los impuestos por el consumo, los ingresos brutos, la importación, la propiedad, ventas, timbre, volumen de ventas, uso, y todos los elementos de retención, deficiencia, multa, además de los mismos impuestos, intereses, o evaluación relacionada, impuesta por cualquier autoridad gubernamental para el Comprador o el Vendedor o sus subcontratistas) en relación con el Contrato o la ejecución o el pago por el trabajo en virtud del Contrato diferentes a los impuestos del Vendedor (“Impuestos del Comprador”). El precio del Contrato no incluye el importe de los Impuestos del Comprador. Si el comprador descuenta o retiene los Impuestos del Comprador, el Comprador deberá pagar cantidades adicionales de modo que el Vendedor reciba el Precio del Contrato completo, sin reducción de Impuestos del Comprador. El Comprador proporcionará al Vendedor, dentro del mes de pago, recibos oficiales de la autoridad gubernamental pertinente para contribuciones deducidas o retenidas.

4. Las Entregas; Transferencias de titularidad, Riesgo de Pérdida; Almacenaje.

4.1 Para los envíos que no impliquen la exportación, incluidos los envíos de un país de la Unión Europea (“UE”) a otro país de la UE, el Vendedor deberá entregar al Comprador los productos con Incoterm “FCA instalaciones o almacén del Vendedor FCA” (Incoterms 2010). Para los envíos de exportación, el Vendedor deberá entregar los productos al Comprador con el Incoterm “FCA puerto de exportación” (Incoterms 2010). El comprador deberá pagar todos los gastos de envío y los cargos o pagar las tarifas normales de envío del Vendedor además de hasta el veinticinco por ciento (25%). Las entregas parciales están permitidas. El Vendedor podrá entregar los productos antes de lo indicado en el calendario de entrega. Los plazos de entrega son aproximados y dependen de la pronta recepción por parte del Vendedor de toda la información necesaria para continuar con el trabajo sin interrupción. Si los productos entregados no se corresponden en cantidad, tipo o precio a los indicados en la factura de envío o documentación, el Comprador deberá notificar al Vendedor dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción.

4.2 Para los envíos que no impliquen la exportación, el título de Productos pasará al Comprador al momento de la entrega, de conformidad con la Sección 4.1. Para los envíos de exportación desde una instalación o almacén del Vendedor fuera de los EE.UU., el título pasará al Comprador al momento de la entrega, de conformidad con la Sección 4.1. Para los envíos desde los EE.UU. a otro país, el título pasará al Comprador inmediatamente después de que cada elemento sale del espacio territorial, los mares y el espacio aéreo supra yacente de los EE.UU. La Convención de las Naciones Unidas de 1982 de la Ley del Mar se aplicarán para determinar los mares territoriales de Estados Unidos. Para todos los otros envíos, el título de Productos pasará al Comprador el primero entre: (i) el puerto de exportación de los productos inmediatamente después de haber sido despachada para la exportación o (ii) inmediatamente después de cada elemento sale de la tierra, los mares territoriales y el espacio aéreo supra yacente del país de envío. Cuando el Comprador coordinar la exportación o envío intercomunitario, el Comprador proporcionará al Vendedor la evidencia de exportación o envío intercomunitario aceptable para el impuesto y las autoridades aduaneras correspondientes. No obstante, lo anterior, el Vendedor concede solamente una licencia, y no pasa título, por cualquier software proporcionado por el Vendedor en virtud del Contrato, y la titularidad de cualquier equipo arrendado permanecen con el Vendedor.

4.3 Riesgo de pérdida pasará al Comprador al momento de la entrega, de conformidad con la Sección 4.1, excepto para los envíos de exportación de los EE.UU., en estos casos el riesgo de pérdida se transfiere al Comprador en el momento del paso del título.

4.4 Si cualquiera de los Productos a ser entregados bajo este contrato o si cualquier equipo del Comprador reparado en las instalaciones del Vendedor no puede ser enviado o recibido por el Comprador cuando estén listos por cualquier causa imputable al Comprador o sus otros contratistas, el Vendedor podrá enviar los productos y equipos a alguna instalación de almacenamiento, incluido el almacenamiento en el lugar de fabricación o reparación, o un agente de carga convenido. Si el Vendedor coloca los productos o equipo en almacenamiento, se aplica lo siguiente: (i) el título y riesgo de pérdida pasan inmediatamente al comprador, si no han pasado ya, y la entrega se considerará que ha ocurrido, (ii) Cualquier monto pagadero al Vendedor por la entrega o envío deberá ser cubierto, (iii) todos los gastos y cargas contraídos por el Vendedor en relación con el almacenamiento correrán a cargo del Comprador, previa presentación de las facturas del Vendedor, y (iv) cuando las condiciones lo permitan y previo pago de todos los montos adeudados, el Vendedor pondrá los productos y equipos reparados a disposición del comprador para la entrega.

4.5 Si los servicios de reparación se deben realizar en el equipo del Comprador en las instalaciones del Vendedor, el Comprador será responsable de, y mantendrá el riesgo de pérdida de, dicho equipo en todo momento; salvo que el Vendedor será responsable de daños en el equipo, mientras se encuentre en las instalaciones del Vendedor y en la medida en que los daños sean causados por negligencia del Vendedor.

5. Garantía

5.1 El Vendedor garantiza que los productos se entregarán libres de defectos de material, mano de obra y el título y que los servicios se llevarán a cabo de manera diligente y competente, de acuerdo con las especificaciones acordadas mutuamente.

5.2 La garantía de los productos expirará un (1) año a partir de su primer uso o dieciocho (18) meses a partir de la entrega, lo que ocurra primero, excepto en el software, que tiene una garantía de noventa (90) días a partir de la entrega. La garantía para Servicios expirará un (1) año después de la realización del Servicio, salvo los servicios relacionados con software que tienen una garantía de noventa (90) días.

5.3 Si los productos o servicios no se ajustan a las garantías anteriormente mencionadas, el Comprador notificará prontamente al Vendedor por escrito antes de la expiración del período de garantía. El Vendedor (i) a su elección, reparará o sustituirá los productos defectuosos y (ii) volverá a realizar los servicios defectuosos. Si a pesar de los esfuerzos razonables del Vendedor, un producto no conforme no puede ser reparado o reemplazado, o los servicios no conformes no pueden ser re-realizados, el Vendedor deberá devolver el dinero o crédito pagado por el Comprador para tales productos y Servicios no conformes. La Garantía de reparación, reemplazo o re-interpretación por parte del Vendedor no deberá prorrogar o renovar el período de garantía aplicable. El Comprador deberá obtener el acuerdo del Vendedor sobre las especificaciones de las pruebas que tiene previsto llevar a cabo para determinar si una no conformidad existente.

5.4 El comprador deberá asumir los costos de acceso de los esfuerzos del Vendedor para garantía correctiva (incluyendo la remoción y sustitución de los sistemas, estructuras u otras partes de las instalaciones del Comprador), des-instalación, descontaminación, re-instalación y transporte de productos defectuosos al Vendedor y de regreso al Comprador.

5.5 Las garantías y recursos están condicionados (a) al apropiado almacenamiento, instalación, uso, operación y mantenimiento de los productos, (b) a la realización por parte del Comprador de registros precisos y completos de operación y mantenimiento durante el período de garantía y el acceso a dichos registros Vendedor, y (c) a la modificación o reparación de Productos o Servicios sólo bajo la autorización del Vendedor por escrito. La falla en el cumplimiento de cualquiera de estas condiciones hace que la garantía sea nula. El Vendedor no es responsable por el desgaste normal por el uso.

5.6 Este artículo 5 establece los recursos exclusivos para todos los reclamos basados en el fallo o defecto en los Productos o Servicios, independientemente de cuando surge la falla o defecto, y si la reclamación, como sea descrita, se basa en un contrato, garantía, indemnización, responsabilidad extracontractual / responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia), responsabilidad estricta o de otra manera. Las garantías previstas en el presente artículo 5 son exclusivas y sustituyen a cualquier otra garantía, condiciones y garantías ya sean escritas, orales, implícitas o estatutarias. NINGUNA GARANTÍA IMPLÍCITA O LEGAL, O GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, SE APLICA.

6. Confidencialidad

6.1 El Vendedor y el Comprador (en cuanto a la información divulgada, la “Parte Divulgadora”) puede proporcionar a la otra parte (en cuanto a la información recibida, la “Parte Receptora”) con información confidencial en relación con el presente Contrato. “Información Confidencial” significa (a) la información que se designe por escrito como “confidencial” o “propietario” de la Parte Divulgadora en el momento de la divulgación escrita, y (b) la información que por vía oral designado como “confidencial” o “propietario” por Parte Divulgadora en el momento de la divulgación oral o visual y se confirma como “confidencial” o “propietario” por escrito dentro de los veinte (20) días después de la comunicación oral o visual. Además, los precios de los productos y servicios se considerarán Información Confidencial del Vendedor.

6.2 La Parte Receptora se compromete a: (i) utilizar la Información Confidencial únicamente en relación con el Contrato y el uso de productos y servicios, (ii) a tomar las medidas razonables para evitar la divulgación de la información confidencial a terceros, y (iii) no revelar la información confidencial a un competidor de la Parte Divulgadora. A pesar de estas restricciones, (a) El Vendedor podrá revelar la Información Confidencial a sus afiliadas y subcontratistas en relación con la ejecución del Contrato, (b) la Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial a sus auditores, (c) El Comprador podrá revelar la Información Confidencial a los prestamistas como necesario para el Comprador de obtener o mantener un financiamiento necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato, y (d) una Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial a algún otro tercero con el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora, y en cada caso, sólo por el tiempo por el cual la Parte Receptora obtenga un compromiso de no divulgación de los subcontratistas tales, los auditores, los prestamistas u otras partes tercera, que prohíbe la divulgación de la información confidencial y se indique que la Parte Receptora sigue siendo responsable de cualquier uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial. La Parte Receptora podrá solicitar el regreso a la Parte Divulgadora o destruir todas las copias de la Información Confidencial, salvo en la medida en que una disposición específica del contrato da derecho a la Parte Receptora de conservar un elemento de la Información Confidencial. El Vendedor también podrá conservar una copia del archivo de la información confidencial del Comprador.

6.3 Las obligaciones establecidas en el presente artículo 6 no se aplicarán a la parte de la Información Confidencial que: (i) es o está generalmente a disposición del público diferente a lo que está como resultado de la divulgación por la Parte Receptora, sus representantes o sus afiliados, (ii) es o se hace disponible a la Parte Receptora sobre una base no confidencial de una fuente que no sea Parte Divulgadora y cuando la fuente no está sujeta a una obligación de confidencialidad a la Parte Divulgadora, de acuerdo al entender de la Parte Receptora, (iii) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora, sus representantes o afiliados, sin referencia a la Información Confidencial, (iv) es necesario para ser revelada por ley o un proceso legal válido siempre que la Parte Receptora, con la intención de hacer la revelación en respuesta a dichos requerimientos o procesos, notificará sin demora a la Parte Divulgadora antes de la divulgación y la cooperación razonable en los intentos de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial.

6.4 Cada Parte Divulgadora garantizará que tiene el derecho de revelar la información que se da a conocer. Ni el Comprador ni el Vendedor harán ningún anuncio público sobre el contrato sin la previa autorización por escrito de la otra parte. Para todos los elementos individuales de la información confidencial, las restricciones en virtud del presente artículo 6 expirarán a los cinco (5) años después de la fecha de divulgación. El artículo 6 no sustituye cualquier otro acuerdo de confidencialidad o no divulgación firmado las partes.

7. Propiedad Intelectual

7.1 El Vendedor deberá defender e indemnizar al Comprador por cualquier reclamación de un tercero no afiliado (una “Reclamación”), alegando que los productos o servicios suministrados en virtud del presente Contrato infringen alguna patente en vigor en los EE.UU., un estado miembro de la UE o del país del Sitio (siempre que exista una patente correspondiente emitida por los EE.UU. o en un estado miembro de la UE), o los derechos de autor o marca comercial registrada en el país del Sitio, siempre y cuando el Comprador (a) notifique inmediatamente al Vendedor por escrito de la reclamación, (b) no hace ninguna admisión de responsabilidad y no toma ninguna posición adversa al Vendedor, (c) da al Vendedor la autoridad única para el control de la defensa y la liquidación de la reclamación, y (d) proporciona al Vendedor información completa y una asistencia razonable según sea necesario para defender el reclamo.

7.2 Sección 7.1 no se aplicará, y el Vendedor no tendrá ninguna obligación o responsabilidad, con respecto a cualquier demanda basada en (a) los productos o servicios que se han modificado o revisado, (b) la combinación de cualquier producto o servicio con otros productos o servicios cuando tal combinación es la base de la presunta infracción, (c) la falta del Comprador de ejecutar cualquier actualización proporcionada por el Vendedor que hubiera evitado la reclamación, (d) el uso no autorizado de los productos o servicios, o (e) por Productos o Servicios fabricados o realizados según las especificaciones del Comprador.

7.3 En caso de cualquier Producto o Servicio, o cualquier parte del mismo, se convierta en objeto de una reclamación, el Vendedor podrá, a su elección (a) proporcionar al Comprador el derecho de continuar utilizando el Producto o Servicio, o parte correspondiente del mismo, (b) modificarlo o reemplazarlo en su totalidad o en parte para eliminar la infracción, o (c) si (a) o (b) fallan, recuperar los productos o servicios infractores y reembolsar el precio recibido por el Vendedor atribuible a dichos productos o servicios.

7.4 El artículo 7 establece la exclusiva responsabilidad del Vendedor en la infracción de la propiedad intelectual de los Productos y Servicios.

7.5 Cada parte deberá conservar la propiedad de toda la Información Confidencial y la propiedad intelectual que tenía antes del Contrato. Toda la propiedad intelectual nueva concebida o creada por el Vendedor en la ejecución del presente Contrato, ya sea solo o con alguna contribución por parte del Comprador, serán propiedad exclusiva del Vendedor. El Comprador se compromete a entregar la documentación de asignación según sea necesario para lograr ese resultado.

7.6 El software con licencia y todos los derechos, sin limitación, incluidos los derechos de propiedad, son propiedad del Vendedor, sus licenciantes o afiliados y están protegidos por tratados internacionales y leyes nacionales aplicables. La estructura, organización y código del software con licencia son secretos comerciales valiosos y el Vendedor los considera confidenciales. Excepto por los derechos de uso y otros derechos expresamente otorgados en este documento, no se otorgan otros derechos al Comprador sobre ningún derecho de propiedad intelectual y todos los demás derechos no expresamente provistos son retenidos por el Vendedor, sus licenciantes o afiliados.

8. Indemnización

Tanto el Comprador como el Vendedor (como una “Parte que Indemniza”) indemnizará a la otra parte (como una “Parte Indemnizada”) de y contra reclamaciones presentadas por un tercero, a causa de lesiones personales o daños a la propiedad tangible del tercero, en la medida causada por la negligencia de la Parte que Indemniza en relación con el presente Contrato. En el caso de que la lesión o el daño sea causado por la negligencia conjunta o concurrente del Comprador y el Vendedor, la pérdida o gastos correrán a cargo de cada parte en proporción a su grado de negligencia. A los efectos de la Obligación de Indemnización del Vendedor, ninguna parte de los productos o del Sitio se considera propiedad de terceros.

9. Seguro

Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor mantendrá para su protección la siguiente cobertura de seguro: (i) Indemnización del trabajador, responsabilidad del empleador y otros seguros obligatorios requeridos por la ley con respecto a las lesiones laborales o enfermedades de los empleados del Vendedor en la forma(s) y monto(s) según lo requerido por las leyes aplicables, (ii) Seguro de responsabilidad civil de Automóvil con un límite único combinado de $ 2,500,000.00, y (iii) Responsabilidad Comercial General o Seguro de Responsabilidad Civil por lesiones corporales y daños a la propiedad con un límite único combinado de $ 2,500,000.00 . Si se requiere en el Contrato, el Vendedor deberá presentar un Certificado de Seguro que refleje dicha cobertura.

10. Eventos Dispensables

El Vendedor no será responsable ni se considerará un incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato en la medida en que el desempeño del Vendedor se retrase o se vea impedido, directa o indirectamente, por cualquier causa fuera de su control razonable, o por los conflictos armados, los actos o las amenazas de terrorismo, epidemias , huelgas y otros disturbios laborales, o actos u omisiones de cualquier autoridad gubernamental o del Comprador o de los contratistas o proveedores del Comprador. Si se produce un evento excusable, el calendario de ejecución del Vendedor se prorrogará por el tiempo perdido a causa del evento, más el tiempo adicional que puede ser necesaria para superar el efecto del evento. Si los actos u omisiones del Comprador o sus contratistas o proveedores provocan el retraso, el Vendedor tendrá derecho a un ajuste equitativo del precio.

11. Terminación y Suspensión

11.1 El Comprador podrá rescindir el Contrato (o la parte afectada) : si el Vendedor (i) se declara insolvente / en quiebra, o (ii) comete una violación material del Contrato que por lo demás no tiene un recurso contractual determinada, considerando que: (a) el Comprador primero proporcionará al Vendedor una notificación detallada por escrito de la violación y de la intención del Comprador a disolver el Contrato, y (b) el Vendedor no haya iniciado, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, a perseguir diligentemente la solución de la violación.

11.2 Si el Comprador termina el Contrato de conformidad con la Sección 11.1, (i) el Vendedor reembolsará al Comprador la diferencia entre la porción del Precio del Contrato imputable al alcance terminado y las cantidades reales razonablemente incurridos por el Comprador para completar ese alcance, y (ii) el comprador deberá pagar al Vendedor (a) la porción del Precio del Contrato imputable a los productos terminados, (b) las tasas de arrendamiento incurrido, y (c) los importes por los servicios prestados antes de la fecha efectiva de terminación. El importe a pagar por servicios se determinará de acuerdo con el cronograma de hitos (por hitos cumplidos) y las tasas establecidas en el Contrato (para el trabajo para metas aún no alcanzadas y donde no hay cronograma de hitos), según corresponda o, cuando no haya hitos y/o tasas en el contrato, se basará en los tiempos y tasas estándar del Vendedor, vigentes en ese momento.

11.3 El Vendedor podrá suspender o dar por terminado el Contrato (o cualquier porción afectada del mismo) inmediatamente si: si el Comprador (i) se declara insolvente / en quiebra, o (ii) incumple materialmente el contrato, incluyendo, pero no limitado a, fallas o demoras en proporcionar al Comprador seguridad de los pagos, en la realización de cualquier pago en su vencimiento, o en el cumplimiento de las condiciones de pago.

11.4 Si el Contrato (o cualquier porción del mismo) se termina por cualquier otra razón diferente de la morosidad del Vendedor en virtud de la sección 11.1, el Comprador pagará al Vendedor por todos los productos terminados, honorarios de arrendamientos incurridos y los servicios prestados antes de la fecha efectiva de terminación, además de los gastos que haya incurrido razonablemente el Vendedor en relación con la terminación. El importe a pagar por servicios se determinará de acuerdo con el cronograma de hitos (por hitos cumplidos) y las tasas establecidas en el Contrato (para el trabajo para metas aún no alcanzados y donde no hay cronograma de hitos), según corresponda o, cuando no existan hitos y/o tasas en el contrato, se basará en los tiempos y tasas estándar del Vendedor, vigentes en ese momento. Además, el Comprador deberá pagar al Vendedor un cargo por cancelación equivalente al 80% del Precio del Contrato aplicable a los productos incompletos “hechos a la medida” y el 15% del Precio del Contrato aplicable a todos los demás productos sin terminar.

11.5 Tanto el Comprador como el Vendedor podrán rescindir el Contrato (o la parte afectada) a veinte (20) días de anticipación si hay un evento excusable (como se describe en el artículo 10) que dura más de ciento veinte (120) días. En tal caso, el Comprador deberá pagar al Vendedor cantidades debidas en virtud de la Sección 11.4, excluyendo el cargo de cancelación para los productos incompletos.

11.6 El Comprador pagará todos los gastos razonables incurridos por el Vendedor en relación con la suspensión, incluyendo, pero no limitado a, los gastos de recuperación, la recaudación de tarifas, la desmovilización / re-movilización, y los costes de almacenamiento durante la suspensión. El programa de las obligaciones del Vendedor se prolongará por un período de tiempo razonablemente necesario para superar los efectos de una eventual suspensión.

12. Cumplimiento de las Leyes, Códigos y Estándares

12.1 El Vendedor deberá cumplir con las leyes aplicables a la fabricación de productos y la prestación de servicios. El Comprador deberá cumplir con las leyes aplicables a la aplicación, operación, uso y eliminación de los Productos y Servicios.

12.2 Las obligaciones del Vendedor en virtud de este acuerdo están condicionadas al estricto cumplimiento por parte del Comprador de todas las leyes y regulaciones comerciales aplicables de EE. UU. y la Unión Europea.

El Comprador reconoce y acepta que los productos, servicios y cualquier tecnología asociada obtenida del Vendedor están sujetos a las últimas restricciones de exportación de EE. UU. y la Unión Europea, y el Comprador se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.

El Comprador no transbordará, reexportará, desviará ni dirigirá los Productos del Vendedor fuera del país de destino final declarado por el Comprador y especificado como el país de destino final en la factura del Vendedor.

El Comprador acepta expresamente no vender, exportar, importar, directa o indirectamente, ningún producto, servicio o tecnología proporcionada por el Vendedor a la Federación Rusa o a cualquier entidad afiliada o individuo ubicado allí, cumpliendo con las últimas sanciones de los EE. UU. y la Unión Europea. relacionados con la Federación de Rusia, incluido el artículo 12g del Reglamento del Consejo (UE) n.º 833/2014.

El Comprador se compromete a implementar todas las medidas razonables para garantizar que el cumplimiento no se vea frustrado por terceros que se encuentran más abajo en la cadena de suministro comercial, incluidos posibles revendedores. El Comprador deberá establecer y mantener un mecanismo de monitoreo vigilante para detectar cualquier conducta que contravenga la normativa aplicable, particularmente en lo que respecta a la reorientación, venta o manipulación del producto.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá un incumplimiento sustancial de estos términos y condiciones, lo que permitirá al Vendedor buscar soluciones adecuadas, que incluyen, entre otras, la rescisión inmediata del Acuerdo y la imposición de una penalización del 10% del valor total de este Acuerdo o del precio de los bienes exportados, lo que sea mayor. El Comprador acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Vendedor de cualquier reclamo, multa, costo, pérdida, daño o responsabilidad que surja de o esté relacionado con el incumplimiento de esta cláusula por parte del Comprador.

El Comprador informará inmediatamente a AMI sobre cualquier problema en la aplicación de los requisitos mencionados anteriormente, incluida cualquier actividad relevante de terceros que pueda frustrar el propósito de las medidas implementadas de conformidad con el artículo 12g del Reglamento del Consejo (UE) n.º 833/2014. El Comprador deberá poner a disposición de AMI la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo dentro de las dos (2) semanas siguientes a la simple solicitud de dicha información.

12.3 No obstante cualquier otra disposición, el Comprador deberá obtener a tiempo, llevar a cabo y mantener vigentes todos los permisos necesarios, licencias, exenciones, archivo, registro y autorización, incluyendo, pero no limitado a, la construcción y los permisos ambientales, licencias de importación, las evaluaciones de impacto ambiental, y autorizaciones de cambio de divisas, necesarias para el ejercicio lícito de los servicios en el Sitio o el cumplimiento de las obligaciones del Comprador, salvo que el Vendedor deberá obtener las licencias o registros necesarios para que pueda llevar a cabo los negocios y las visas o los permisos de trabajo, si se necesitan para el personal del Vendedor . El Comprador proporcionará una asistencia razonable al Vendedor en la obtención de visados y permisos de trabajo.

13. Ambiente, Salud y Asuntos de Seguridad

13.1 El Comprador deberá mantener condiciones de trabajo seguras en el Sitio, incluyendo, sin limitación, la aplicación de procedimientos apropiados con respecto a materiales peligrosos, la entrada a espacios confinados y de energización y des-energización de los sistemas de energía (eléctrica, mecánica e hidráulica) con seguro y efectivo lock-out/ tag-out (“LOTO”), incluyendo los procedimientos de LOTO físico o un acuerdo mutuo sobre método alternativo.

13.2 El Comprador deberá informar oportunamente al Vendedor, por escrito, de todos los requisitos y procedimientos de salud, medio ambiente y seguridad aplicables a los sitios específicos. Sin perjuicio de las responsabilidades del Comprador en virtud del artículo 13, el Vendedor tiene el derecho, pero no la obligación, de vez en cuando, de revisar e inspeccionar los documentos, procedimientos y condiciones aplicables a salud, seguridad y protección del medio ambiente en el Sitio.

13.3 Si, en la opinión razonable del Vendedor, la salud o la seguridad del personal o el sitio es, o tiende a estar en peligro por los riesgos de seguridad, actos o amenazas terroristas, la presencia o la amenaza de la exposición a sustancias peligrosas, o condiciones de trabajo inseguras, el Vendedor podrá, además de otros derechos o recursos a su alcance, evacuar una parte o todo su personal desde el sitio, suspender la ejecución de la totalidad o parte del Contrato, y/o realizar de forma remota o supervisar el trabajo. Cualquier suceso de este tipo será considerado un evento excusable. El Comprador razonablemente asistirá en cualquier evacuación de esa naturaleza.

13.4 La operación del equipo del Comprador es responsabilidad del Comprador. El Comprador no podrá exigir o permitir al personal del Vendedor la operación del equipo del Comprador en el Sitio.

13.5 El Comprador hará disponibles sus instalaciones y recursos médicos del Sitio para el personal Vendedor que necesitan atención médica.

13,6. El Vendedor no tiene responsabilidad u obligación por la condición pre-existente de los equipos del Comprador o el Sitio. Antes de iniciar cualquier trabajo del Vendedor en el sitio, el Comprador proporcionará documentación que identifica la presencia y el estado de todos los materiales peligrosos existentes en o sobre el equipo del Comprador o del sitio que el Vendedor puede encontrar en el desempeño bajo este Contrato. El Comprador deberá revelar al Vendedor sobre la higiene industrial y datos de monitoreo ambiental con respecto a las condiciones que pueden afectar el trabajo del Vendedor o personal en el sitio. El Comprador deberá mantener informado al Vendedor de los cambios en dichas condiciones.

13.7 El Vendedor deberá notificar al Comprador si el Vendedor tiene conocimiento de: (i) que las condiciones en el Sitio son diferentes materialmente de los descritos por el Comprador, o (ii) las condiciones físicas desconocidas en el Sitio son diferentes materialmente de aquellas encontrados normalmente y en general reconocidas como inherentes a la labor del carácter previsto en el Contrato. Si dichas condiciones provocan un aumento en el costo del Vendedor, o el tiempo necesario para el desempeño de cualquier parte del trabajo en virtud del Contrato, un ajuste equitativo en el precio y el horario se hará.

13.8 Si el Vendedor se encuentra con materiales peligrosos en equipos del Comprador o en el sitio que requieren un manejo especial o disposición, el Vendedor no está obligado a continuar el trabajo afectado por las condiciones peligrosas. En tal caso, el Comprador deberá eliminar las condiciones peligrosas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables para que el trabajo que el Vendedor debe realizar en virtud del Contrato se pueda continuar con seguridad, y el Vendedor tendrá derecho a un reajuste equitativo del precio y el calendario para compensar cualquier aumento del costo o tiempo requerido para la realización de cualquier parte de la obra. El Comprador deberá almacenar adecuadamente, transportar y desechar los materiales peligrosos introducidos, producidos o generados en el curso del trabajo del Vendedor en el sitio.

13.9 El Comprador indemnizará al Vendedor por cualquier reclamo, daños, pérdidas y gastos que surjan de o en relación con cualquiera de los materiales peligrosos que son o fueron (i) presente en o sobre el equipo del Comprador o del sitio antes de que comience el trabajo del Vendedor, (ii) indebidamente tratados o eliminados por el Comprador o los empleados del Comprador, agentes, contratistas o subcontratistas, o (iii) que fueron traídos, generados, producidos o publicados en el Sitio por terceros que no sean el Vendedor.

14. Cambios

14.1 Cada Parte podrá en cualquier momento proponer cambios en el horario o el alcance de los Productos o Servicios. El Vendedor no está obligado a proceder con cualquier cambio hasta que ambas partes están de acuerdo en el cambio por escrito. La documentación escrita sobre el cambio describirá los cambios en el alcance y el calendario, y los cambios resultantes en los precios y otras disposiciones, según lo acordado.

14,2 El alcance, Precio del Contrato, Programa, y otras previsiones serán equitativamente ajustados por los costes u obligaciones adicionales incurridos por el Vendedor como resultado de un cambio, después de la fecha propuesta del Vendedor, en los requisitos y procedimientos específicos del sitio del Comprador, o en las especificaciones de la industria, los códigos, las normas, leyes o regulaciones aplicables. Sin embargo, no se realizará ajuste alguno a causa de un cambio general en la fabricación del Vendedor o instalaciones de reparación resultantes de un cambio en las leyes o reglamentos aplicables a dichas instalaciones. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el precio de un trabajo adicional derivado de tales cambios será definido en base a las tasas de tiempos y materiales del Vendedor.

14.3 Será aceptable y no se considera un cambio si el Vendedor entrega un producto que tiene un número de parte o versión diferente, de reemplazo o nueva en comparación con la parte o el número de versión que aparece en el Contrato.

15. Limitaciones de responsabilidad

15.1 La responsabilidad total del Vendedor por todos los reclamos de cualquier tipo que surja de o esté relacionada con la formación, ejecución o incumplimiento de este Contrato, o cualquier producto o servicio, no podrá exceder el Precio del Contrato (i) o (ii) si el Comprador coloca múltiples ordenes en el Contrato, el precio de cada pedido en particular para todas las reclamaciones que surjan relacionadas con esa orden y diez mil dólares (EE.UU. $ 10.000) para todos los reclamos que no estén relacionados con ningún orden en particular.

15.2 El Vendedor no será responsable por la pérdida de ganancias o ingresos, pérdida de uso de equipos o sistemas, interrupción de negocios, el costo de alimentación de reemplazo, costos de capital, costos de tiempo de inactividad, el aumento de los costos de operación, daños indirectos especial, consecuencial, incidental, o daños punitivos, o reclamaciones de Clientes del Comprador para cualquiera de los anteriores tipos de daños y perjuicios.

15.3 La Responsabilidad del Vendedor finalizará al expirar el período de garantía, permitiendo que el Comprador pueda continuar con un reclamo cuya acción o arbitraje se haya notificado que comenzó antes de esa fecha, según corresponda en virtud del presente Contrato, antes de la expiración de cualquier estatuto de limitaciones u otra limitación legal de tiempo, pero en ningún caso más tarde de un año después de la expiración de dicho período de garantía.

15.4 El Vendedor no será responsable de asesoramiento o asistencia que no sea necesario para el alcance del trabajo en virtud de este Contrato.

15.5 Si el Comprador está suministrando productos o servicios a un tercero, o usando productos o servicios en un centro de propiedad de un tercero, el Comprador podrá optar por (i) indemnizar y defender al Vendedor de y contra cualquier y todo reclamo de ese tercero por encima de los límites establecidos en este artículo 15, o (ii) exigir que el tercero esté de acuerdo, en beneficio de y aplicable por parte del Vendedor, en sujetarse a todas las limitaciones incluidas en este artículo 15.

15.6 Para efectos de este artículo 15, el término “Vendedor” significa:  el Vendedor, sus filiales, subcontratistas y proveedores de cualquier nivel, y sus respectivos empleados. Las limitaciones en este artículo 15 se aplicarán con independencia de que la reclamación se base en un contrato, garantía, indemnización, responsabilidad extracontractual / responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia), responsabilidad estricta o de otra manera, y prevalecerán sobre cualquier término conflictivo, salvo en la medida que tales términos restrinjan aún más la responsabilidad del Vendedor.

16. Ley Gubernamental y Solución de Controversias

16.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de (i) el Estado de Nueva York si el lugar de negocios del Comprador está en los EE.UU. o (ii) Inglaterra si el lugar de negocios del Comprador se encuentra fuera de los EE.UU., en cualquier caso, sin dar efecto a cualquier elección de leyes que causaría la aplicación de las leyes de cualquier otra jurisdicción (la “Ley aplicable”). Si el Contrato incluye la venta de los productos y el Comprador está fuera del país del Vendedor, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías será aplicada.

16.2 Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia o validez, será resuelta de conformidad con el presente artículo 16. Si la controversia no se resuelve mediante negociación, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación escrita, someter la controversia a una reunión de gestión superior que les corresponda, que se celebrará dentro de los veinte (20) días hábiles después de la entrega del aviso. Si la disputa no se resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles después de la entrega de la notificación, o en una fecha posterior que se haya convenido entre las partes, cualquiera de ellas podrá iniciar un procedimiento arbitral o judicial, dependiendo de la ubicación del comprador, de acuerdo con lo siguiente:

(a) si el lugar de negocios pertinente del Comprador está en los EE.UU., la acción legal se iniciará en los tribunales federales con jurisdicción aplicable, o corte estatal ubicado en, ya sea Cobb County, Georgia o la ubicación de la sede principal de negocios del Comprador o (b) si el lugar de negocios pertinente del Comprador se encuentra fuera de los EE.UU., la controversia será sometida y resuelto finalmente por arbitraje bajo las Reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”). El número de árbitros será uno, seleccionado de acuerdo con las normas de la Corte Penal Internacional, a menos que el monto en disputa excede el equivalente de 5.000.000 dólares EE.UU., en cuyo caso será de tres. Cuando se trata de tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y esos dos designarán al tercero dentro de los treinta (30) días, que será el Presidente. El asiento, o el lugar legal del arbitraje, será Londres, Inglaterra. El arbitraje se llevará a cabo en Inglés. Al tomar su decisión, los árbitros deberán dar pleno efecto a la intención de las partes tal como se expresa en el Contrato, y si una solución no se encuentra en el Contrato, se aplicará la ley que rige el Contrato. La decisión del(los) árbitro(s) será definitiva y vinculante para ambas partes, y ninguna de las partes recurrirá a un tribunal de justicia u otra autoridad de apelación para la revisión de la decisión.

16.3 No obstante lo anterior, cada parte tendrá el derecho en cualquier momento, a su discreción y cuando sea legalmente disponibles, para iniciar inmediatamente una acción o procedimiento en un tribunal de jurisdicción competente, con sujeción a los términos de este Contrato, de solicitar una orden de restricción, mandamiento judicial u orden similar para hacer cumplir las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 6 y/o las restricciones de uso nucleares contenidas en la Sección 19.1, o solicitar medidas provisionales o cautelares. Los daños y perjuicios monetarios sólo se concederán de acuerdo con la Sección 16.2.

17. Inspección y Pruebas de Fábrica

El Vendedor deberá aplicar los procedimientos normales de control de calidad en la fabricación de productos. El Vendedor deberá tratar de atender las solicitudes por parte del Comprador para presenciar las pruebas de fábrica de productos del Vendedor, sujetos a restricciones de acceso adecuados, en caso de que esas pruebas atestiguadas se puedan arreglar sin retrasar el trabajo.

18. Software, Equipos Arrendados, Servicios de Diagnóstico Remoto, Servicios de PCB

Si el Vendedor proporciona al Comprador cualquier software, el Addendum de licencia del software se aplicará. Si el Vendedor arrienda algún componente del equipo del Vendedor o presta servicios relacionados con el Comprador, incluyendo la colocación de equipo del Vendedor en el sitio del Comprador para proveer servicios a distancia, el Addendum de Arrendamiento aplicará. Si el Vendedor ofrece servicios de diagnóstico remoto para el Comprador, el Addendum de Servicios de Diagnóstico Remoto aplicará. Si el Vendedor proporciona al Comprador Servicios de PCB, el Addendum de Servicios PCD aplicará. Si existe algún conflicto entre estos “Términos y Condiciones para la Venta de Productos y Servicios, ES Formulario 104” y los términos de cualquier cláusula adicional incorporada en virtud del presente artículo 18, los términos de la adenda tendrán prioridad con respecto al ámbito de aplicación.

19. Cláusulas Generales

19.1 Los Productos y Servicios vendidos por el Vendedor no están diseñados para su uso en relación con cualquier instalación o actividad nuclear, y el Comprador garantiza que no utilizará ni permitirá que otros utilicen productos o servicios para tal fin, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. Si, en contra de esto, tal uso se produce, el Vendedor (y su empresa matriz, filiales, proveedores y subcontratistas) se exime de toda responsabilidad por daños, lesiones o contaminación nucleares o de otro tipo y, además de cualquier otro derecho del Vendedor, el Comprador indemnizará y mantendrá al Vendedor (y su matriz, filiales, proveedores y subcontratistas) libre frente a dicha responsabilidad. El Consentimiento del Vendedor sobre cualquier uso de este tipo, si se dá, estará condicionado a términos y condiciones adicionales que el Vendedor determine que son aceptables para la protección contra la responsabilidad por daños nucleares.

19.2 Tanto el Comprador como el Vendedor acuerdan que ninguna de las partes deberá inducir a dejar, entrevistar o contratar, ya sea directa o indirectamente, a cualquier empleado afiliado al otro, o cualquiera de sus afiliados durante el plazo de cualquier orden de compra y por un período de 24 meses después de la fecha de la última orden de compra. Reconociendo que los años de capacitación a los que se somete cada empleado y que los daños monetarios compensatorios que resulten del incumplimiento de esta sección serían difíciles de probar, ambas partes acuerdan que cada incumplimiento individual lo hará responsable ante la otra parte por daños liquidados por un monto de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100,000).

19.3 El Vendedor podrá ceder o novar sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato, en su totalidad o en parte, a cualquiera de sus filiales o puede asignar cualquiera de sus cuentas por cobrar en virtud de este Contrato a cualquier tercero sin el consentimiento del Comprador. El Comprador se obliga a otorgar los documentos que sean necesarios para completar la tarea o novación del Vendedor. El Vendedor podrá subcontratar partes de la obra, siempre que el Vendedor permanezca como responsable de esas tareas. La delegación o cesión por parte del Comprador de cualquiera o todos sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor (consentimiento que no se denegará sin razones válidas) será nula.

19.4 El Comprador notificará al Vendedor inmediatamente después de cualquier cambio en la propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto del Comprador o de cualquier otro interés controlante del Comprador. Si el Comprador no lo hace o el Vendedor objeta el cambio, el Vendedor podrá (a) terminar el Contrato, (b) exigir al Comprador el proveer una seguridad adecuada del desempeño (incluyendo, pero no limitado al pago), y/o (c) establecer controles especiales con respecto a la Información Confidencial del Vendedor.

19.5 Si cualquier disposición del Contrato se encuentra que es inválida o inaplicable, el resto del Contrato no se verá afectada. Las Partes se esforzarán para reemplazar cualquier vacío o disposición inaplicable por una nueva disposición que alcance sustancialmente el mismo efecto práctico y económico y que sea válida y ejecutable.

19.6 Los siguientes artículos permanecerán vigentes tras la terminación o cancelación del Contrato: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19 y 20.

19.7 El Contrato representa el acuerdo completo entre las Partes. Ninguna representación o garantía, oral o escrita, no contenidas en el presente Contrato, serán vinculantes para ambas partes. Los derechos del Comprador y del Vendedor, recursos y obligaciones derivados de o relacionados con los productos y servicios vendidos bajo el presente Contrato, se limitan a los derechos, recursos y obligaciones establecidas en este Contrato. Ningún cambio, modificación, rescisión o renuncia será vinculante para ninguna de las partes a menos que se acuerde por escrito.

19.8 Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15 (Limitación de Responsabilidad) y en la Sección 19.1 (Prohibición de Uso Nuclear), este contrato es sólo para el beneficio de las partes, y ningún tercero tendrá derecho de hacer cumplir cualquier disposición de este Contrato, ya sea bajo los Contratos Ingleses (Derechos de Terceros) de 1999 o de cualquier otro modo.

19.9 El presente Contrato podrá ser firmado en contrapartes múltiples que juntas constituirán un acuerdo.

20. Contratos Gubernamentales de EE.UU.

20.1 Este artículo 20 sólo se aplica si el contrato fuera una venta directa o indirecta de cualquier agencia del gobierno de los EE.UU. y/o es financiado en su totalidad o en parte por cualquier agencia del gobierno de los EE.UU.

20.2 El Comprador acepta que todos los productos y servicios proporcionados por el Vendedor cumplen con la definición de “commercial-off-the-shelf” (“COTS”) o “artículo comercial” tal como estos términos se definen en el Reglamento Federal de Adquisiciones (“FAR”) 2.101. Para el caso en que la Buy American Act, la Ley de Comercio Acuerdos, u otros requisitos de preferencia internos resulten aplicables al presente Contrato, el país de origen de los productos no se conoce a menos que se especifique lo contrario por el Vendedor en el presente Contrato. El Comprador acepta que cualquiera de los Servicios ofrecidos por el Vendedor están exentos de la Ley de Contratos de Servicio de 1965 (FAR 52.222-41). El Comprador declara y acepta que este Contrato no está financiado en su totalidad o en parte por fondos de la Ley de Recuperación de Reinversión a menos que se especifique lo contrario en el Contrato. La versión de cualquier cláusula FAR aplicable mencionada en este Artículo 20 será la actual en la fecha de vigencia de este Contrato.

20.3 Si el Comprador es una agencia del gobierno de EE.UU., conforme a lo permitido por FAR 12.302, el Comprador está de acuerdo en que todos los párrafos de las FAR 52.212-4 (con excepción de las enumeradas en 12.302 (b)) se reemplazan con los presentes Términos y Condiciones. El Comprador también acepta que los apartados del FAR 52.212-5 se aplican sólo en la medida aplicable a la venta de COTS y/o artículos comerciales y como sea apropiado para el Precio del Contrato.

20.4 Si el Comprador está adquiriendo los productos o servicios como contratista o subcontratista en cualquier nivel en nombre de cualquier agencia del gobierno de EE.UU., el Comprador está de acuerdo en que las FAR 52.212-5 (e) o 52.244-6 (según el caso) se aplica sólo en la medida que sea aplicable a la venta de COTS y/o artículos comerciales y como sea apropiado para el Precio del Contrato.

Anexo a los Términos y Condiciones sobre la Licencia de Software

Este Anexo a la Licencia de Software (“Licencia”) incorpora por referencia los Términos y Condiciones a los que esta Licencia está adjunta, hace referencia o incorpora, e incluye las siguientes disposiciones. En caso de conflicto entre esta Licencia y dichos Términos y Condiciones, prevalecerá lo establecido por esta Licencia.

1. Definiciones. Excepto se acuerde lo contrario con el Licenciante, los siguientes términos se aplican tanto en singular como en plural, con el significado:

“Contrato” significa, indistintamente, (i) el acuerdo de contrato firmado por ambas partes, o (ii) la orden de compra firmada por el Comprador y aceptada por el Vendedor, de manera escrita, para la venta o provisión de Productos, junto con los Términos y Condiciones, la cotización final del Vendedor, el alcance del/los trabajos acordados y el reconocimiento de la orden del Vendedor.

“Trabajos derivados” incluyen, entre otros, (a) cualquier trabajo basado en uno o más trabajos preexistentes, tales como revisión, mejora, modificación, traducción, resumen, condensación, expansión, extensión o cualquier otra forma en la que los trabajos preexistentes podrían publicarse, reestructurarse, transformarse o adaptarse, y que si se prepararan sin autorización del propietario del copyright de dichos trabajos preexistentes, constituirían una infracción de copyright, y/o (b) cualquier compilación que incorpore dichos trabajos preexistentes. Para el Software, Documentación y Software de terceros (como se define a continuación), los Trabajos Derivados también incluyen todas y cada una de las correcciones, reparación de errores y actualizaciones al (i) Software, (ii) Documentación, (iii) Software de terceros, y (iv) Trabajos Derivados, pero no incluye a desarrollos del Licenciatario o desarrollos de terceros llevados a cabo con fondos del Licenciatario, siempre y cuando dichos desarrollos solo “convoquen” al Software, Software de terceros o “peticiones de objetos” que hagan referencia o causen la ejecución del Software de base, Software de terceros y/o Trabajos derivados.

 “Documentación” significa todo el material, incluido todo el material impreso y documentación en línea o electrónica (sin incluir los materiales de capacitación), que haga referencia al Software y/o Software de terceros, provisto en virtud de la presente.

“Licenciatario” hace referencia al comprador, tal como los Términos y Condiciones lo definen.

“Licenciante” hace referencia al vendedor, tal como los Términos y Condiciones lo definen.

“Productos” significa el equipo, partes, materiales, suministros, software y otros bienes que el Vendedor acordó proveer al Comprador en virtud de un Contrato.

“Software” se refiere al software informático de propiedad del Licenciante y los dispositivos de seguridad de software suministrados por el Licenciante en virtud de esta Licencia.

“Términos y Condiciones” hace referencia a los términos y condiciones (u otros términos y condiciones acordados mutuamente por el Licenciante y el Licenciatario) a los cuales esta Licencia está adjunta, incorporada o se hace referencia.

“Software de terceros” significa cualquier software informático de propiedad de un tercero, que el Licenciante puede proporcionar al Licenciatario en virtud de la presente.

2. Otorgamiento de la Licencia. 2.1 Sujeto a los términos de esta Licencia, el Licenciante, de este modo, concede al Licenciatario una licencia no transferible y no exclusiva para el uso del Software y de la Documentación, incluyendo versiones actualizadas, modificadas o mejoradas, y para el uso de Software de terceros, todo esto para uso comercial interno del Licenciatario únicamente.

2.2 El Licenciatario no tiene derecho a (i) arrendar, rentar, transferir, distribuir, sublicenciar, usar en multipropiedad o permitir que terceros accedan al Software, Documentación o Software de terceros, ni asignar derecho alguno en virtud de la presente a un tercero sin previo acuerdo por escrito del Licenciante; (ii) desmontar, descompilar, aplicar ingeniería inversa o intentar de lo contrario reconstruir o descubrir el código fuente del Software o Software de terceros; (iii) comprometer al Software o Software de terceros de forma colateral o de otro modo, o bien cargar a dicho Software o Software de terceros con algún gravamen o derecho de garantía; o (iv) eliminar alguna identificación del Producto, copyright, marca comercial u otro aviso del Software, Documentación o Software de terceros. Si el Licenciatario cree que está facultado para aplicar en el Software ingeniería inversa en virtud de una ley local (por ejemplo: la Directiva del Consejo del 14 de mayo de 1991, del Consejo de las Comunidades Europeas, según modificación), el Licenciatario acuerda que en primer lugar deberá solicitar información técnica al Licenciante. El Licenciatario deberá usar cualquier información técnica entregada por el Licenciatario con el solo propósito de garantizar la “interoperabilidad” y compatibilidad, y deberá tratar dicha información técnica como Información bajo Derechos de Propiedad (definido a continuación). Toda ingeniería inversa del Software anulará las garantías u obligaciones de indemnización del Licenciante y liberarán automáticamente al Licenciante de cualquier obligación de proveer servicios de asistencia en virtud de este acuerdo o cualquier otro que se celebre por separado.

2.3 Es posible que determinado Software que el Licenciante suministre al Licenciatario contenga Software de terceros, incluyendo, entre otros, software de “código abierto”. El uso de Software de terceros y su código abierto puede estar regido por avisos de copyright y disposiciones de licencia por separado, lo que puede encontrarse o identificarse en la Documentación o en los medios entregados con el Software y que son incorporados por referencia a esta Licencia. El Licenciatario no deberá modificar ni combinar el Software y/o Software de terceros de ninguna manera que pudiera ocasionar, interpretarse o afirmarse como tal que el Software o cualquiera de sus modificaciones esté sujeta a los términos de cualquier licencia aplicable a Software de terceros. Todo Software de terceros provisto en virtud de la presente viene en conjunto con Productos y cuenta con licencia de uso para dichos Productos únicamente.

2.4 El Licenciatario solo tendrá derecho a instalar y usar una única copia del Software y Software de terceros en una única estación de trabajo de computadora operada por un único usuario.

2.5 El Licenciatario puede hacer una (1) copia del Software, Documentación y Software de terceros únicamente como respaldo de seguridad. El Licenciatario debe reproducir e incluir todos los derechos de propietario y avisos de copyright en toda copia de resguardo de seguridad. Excepto se autorice en virtud de esta Licencia, ni el Licenciatario ni un tercero pueden hacer copias del Software, Documentación o Software de terceros; aunque pueden, sin embargo, imprimir en línea el Software y/o la Documentación para su propio uso interno, siempre y cuando el número máximo de copias no supere al número máximo de usuarios en virtud de la licencia.

3. Servicios de Asistencia, Actualizaciones. Esta Licencia no obliga al Licenciante a proporcionar mantenimiento y asistencia al Software o Software de terceros en virtud de esta licencia. Los servicios de asistencia están disponibles a través de un acuerdo por separado. Si el Software es una actualización de una versión anterior (siempre y cuando dicha actualización haya sido obtenida a través de un acuerdo de servicios de asistencia por separado con el Licenciante o un distribuidor autorizado por el Licenciante), el Licenciatario puede usar el Software actualizado únicamente de acuerdo con esta Licencia.

4. Verificación. Durante el plazo de esta Licencia y durante los 3 años posteriores, el Licenciante puede solicitar, luego de un aviso razonable, una auditoría independiente del uso del Software y Software de terceros durante las horas normales de trabajo del Licenciatario. Al recibir dicho aviso, el Licenciatario deberá proporcionar al auditor independiente del Licenciante acceso al sitio y el derecho a inspeccionar secciones relevantes del sistema informático del Licenciatario en donde reside el Software o Software de terceros. El Licenciatario acuerda pagar de inmediato: (a) todos los cargos de licencia impagos y (b) si los saldos impagos superan el 5% de los cargos de licencia pagos antes de la auditoría, todos los costos y gastos de auditoría.

5. Plazo y Cancelación. 5.1 El Software, Documentación y Software de terceros se considerarán aceptados por el Licenciatario luego de su recepción.

5.2 Esta Licencia está en vigencia hasta su cancelación. El Licenciante puede cancelar esta Licencia de inmediato en caso de incumplimiento por parte del Licenciatario de alguno de los términos y condiciones de la presente. La Licencia para el Software o Software de terceros suministrada con el equipo arrendado deberá cancelarse de forma concurrente con la cancelación del arrendamiento. Luego de la cancelación, el Licenciatario deberá (a) cesar el uso del Software, Documentación y Software de terceros y (b) notificar al Licenciante dentro del período de un (1) mes posterior a la cancelación que el Licenciatario ha destruido o devuelto al Licenciante el Software, Documentación y Software de terceros y todas sus copias.

6. Propiedad 6.1 El Software, Documentación y Software de terceros se encuentra bajo licencia y no se vende. El Licenciatario acuerda que el Licenciante o sus proveedores son dueños de todos los derechos de propiedad, incluyendo, entre otros, patentes, copyright, secretos comerciales, marcas comerciales y otros derechos de propiedad, de y con respecto al Software, Documentación y Software de terceros, incluso cualquier Trabajo Derivado, independientemente del origen del desarrollo, incluyendo, entre otros, los casos en donde el Licenciatario compromete a un tercero a llevar a cabo dicho desarrollo y cualquier corrección, reparación de errores y actualizaciones al Software, Documentación, Software de terceros o Trabajos Derivados.

6.2 Por lo tanto, al punto en que se desarrollen Trabajos Derivados del Software de propiedad del Licenciante o Software de terceros suministrados por el Licenciante, el Licenciatario, de este modo, (a) acuerda que los derechos de propiedad intelectual respecto de dichos Trabajos Derivados se confieren automáticamente al Licenciante (o a sus afiliados, a sola discreción del Licenciante) o al propietario de Trabajos Derivados del Software de terceros, según corresponda, y pueden ser usados por el Licenciante (o el propietario de Trabajos Derivados de Software de terceros), sin límite y sin obligación alguna con el Licenciatario en nombre del Licenciante y/u otro propietario de relevancia; (b) transfiere de forma irrevocable y concede al Licenciante todos los derechos de propiedad intelectual, derechos morales, títulos e interés en todo el mundo respecto de y para dichos Trabajos Derivados, incluyendo, entre otros, todos los derechos de y para cualquier invención y diseño materializado en dichos Trabajos Derivados o su tecnología asociada; (c) acuerda y renuncia de forma permanente a cualquier derecho a reclamar en contrario a (a) y (b) en esta Sección 6.2; y (d) acuerda llevar a cabo los pasos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en esta Sección 6.2 para cualquiera de dichos Trabajos Derivados, ya sea que los desarrolle el Licenciatario o cualquier tercero en virtud de las instrucciones del Licenciatario. Si por aplicación de la ley, dichos derechos no se transfieren y conceden automáticamente como se dispone anteriormente, el Licenciatario puede ejecutar y entregar dichos instrumentos de forma oportuna y tomar otras acciones según lo solicite el Licenciante para perfeccionar y proteger los derechos del Licenciante (o del propietario del Software de terceros) en cualquier Trabajo Derivado y a llevar a cabo las cesiones que tienen efecto en virtud de este Artículo 6, sin costo para el Licenciante.

6.3 No obstante lo antedicho, el Licenciante otorga al Licenciatario una licencia de “derecho de uso” del Software o Trabajos Derivados del Software de terceros únicamente para propósitos comerciales internos, bajo los mismos términos y condiciones que apliquen al Software, Documentación o Software de terceros en virtud del Artículo 2 de la presente.

6.4 Para los propósitos del Artículo 6, el término “Licenciante” hará referencia al Licenciante, sus afiliados y sus sucesores o cesionarios.

7. Garantías Limitadas. 7.1 El Licenciante garantiza, para solo beneficio del Licenciatario, que, bajo condiciones de uso normal, los medios en los que el Software está instalado estarán libres de defectos en el material y mano de obra durante un período de noventa (90) días a partir de la fecha de entrega del Software original (“Período de Garantía”).

7.2 El Licenciante garantiza, para solo beneficio del Licenciatario, que durante el Período de Garantía, el Software se ejecutará sustancialmente de acuerdo con esta Documentación. Si durante el Período de Garantía, ocurre un Error (donde “Error” se define como un problema causado por la operación incorrecta de un código informático original en el Software o una declaración o diagrama incorrecto en la Documentación que produce resultados incorrectos), el Licenciante hará uso de iniciativas comercialmente razonables para corregir dicho Error, siempre y cuando el Licenciatario proporcione al Licenciante lo siguiente: (a) aviso por escrito del Error, incluyendo una descripción de la falla ejecutada de acuerdo con la Documentación, y una descripción específica de las condiciones operativas (incluso la configuración específica del software/hardware) en virtud de la cual ocurrió el Error, y (b) al punto que sea posible, una muestra representativa de las entradas en donde el Error se repita, para poder analizarlo. Si el Licenciante no puede, luego de iniciativas comercialmente razonables, corregir el Error, el único recurso del Licenciatario será la cancelación de esta Licencia y el reembolso de todos los gastos de licencia asignados al Software específico no conforme que el Licenciatario pagó al Licenciante en virtud de la presente.

7.3 El Artículo 7 proporciona recursos exclusivos para todos los reclamos basados en fallas o defectos en el Software y la Documentación, ya sea que el Error surja antes, durante o después del Período de Garantía aplicable, e independientemente de que un reclamo, sea cual fuere, se base en un contrato, garantía, indemnización, responsabilidad extracontractual o contractual (incluso negligencia), responsabilidad estricta, u otros. Las garantías establecidas en el Artículo 7 son exclusivas y reemplazan a todas las demás garantías, condiciones y fianzas, ya sea escritas, orales, implícitas o reglamentarias. NO SE APLICA GARANTÍA REGLAMENTARIA IMPLÍCITA NI GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD O APTITUD ALGUNA PARA NINGÚN PROPÓSITO EN PARTICULAR. SIN LIMITACIÓN DE LO ANTERIOR, EL LICENCIANTE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE O LA DOCUMENTACIÓN (O EL USO POR PARTE DEL LICENCIATARIO) ESTARÁ LIBRE DE ERRORES O QUE SU USO SERÁ ININTERRUMPIDO.

7.4 Todo recurso que el Licenciante haya adoptado en virtud de la presente no se extenderá al Período de Garantía aplicable.

7.5 Excepto el Licenciante lo autorice expresamente por escrito, el Software de terceros solo contendrá las garantías que los propietarios suministraron, y el Licenciante no otorga garantía alguna por dicho Software de terceros.

8. Información bajo derechos de propiedad, Compensación Equitativa 8.1 Toda la información referida o contenida en el Software (incluyendo, entre otros, el código fuente, el código objeto y los materiales de capacitación), Documentación y Software de terceros es confidencial y propiedad del Licenciante (o sus proveedores) y deberá considerarse información bajo derechos de propiedad del Licenciante (“Información bajo derechos de propiedad”), independientemente de que dicha información esté señalada como Información bajo derechos de propiedad. La Información bajo derechos de propiedad incluye secretos comerciales de valor comercial, sustanciales, el diseño y desarrollo de lo que refleja la iniciativa de expertos en desarrollo capacitados y la inversión de considerable tiempo y dinero.

8.2 Reconocimientos del Licenciatario: (a) todo uso del Software, Documentación o Software de terceros, de manera incompatible con esta Licencia, o (b) cualquier otro uso incorrecto de la Información bajo Derechos de Propiedad del Licenciante (o sus proveedores), ocasionarán de inmediato un daño irreparable al Licenciante (o sus proveedores), para lo cual la ley no prevé recurso adecuado. El Licenciatario acuerda que el Licenciante (o sus proveedores) tendrá derecho a recibir medidas cautelares inmediatas y permanentes de un juzgado de jurisdicción competente en caso de uso incorrecto o amenaza de uso incorrecto por parte del Licenciatario. Las partes acuerdan y estipulan que el Licenciante tendrá derecho a dichas medidas cautelares sin pagar caución u otra garantía, siempre y cuando, sin embargo, que si el pago de una caución es requisito previo para obtener medidas cautelares, será suficiente una caución por un valor equivalente a US$1.000 (mil dólares estadounidenses). Nada de lo aquí contenido deberá limitar el derecho del Licenciante a obtener los recursos previstos por ley, inclusive el recupero de daños por el incumplimiento de esta Licencia por parte del Licenciatario.

8.3 Las obligaciones de confidencialidad establecidas en los Términos y Condiciones con respecto a los puntos de información confidencial expirarán, con respecto al Software y la Documentación, cinco años después de la cancelación del Contrato.

8.4. Si se lo solicita, el Licenciatario acuerda proporcionar al Licenciante una copia firmada de esta Licencia.

9. Cambios y Orden de Precedencia. El Licenciante puede hacer cambios en esta Licencia. Los mencionados cambios deberán especificarse en un Anexo que se adjuntará a la Licencia y se incorporará de manera completa a ésta. Excepto se acuerde lo contrario por escrito, deberá aplicarse el siguiente orden de precedencia en caso de conflicto entre los términos del Anexo incorporado, la Licencia y/o los Términos y Condiciones: (i) Anexo, (ii) Licencia, (iii) Términos y Condiciones.